Banco Central de Cuba: cuentas en divisas y el nuevo cerrojo

Entrada de una oficina de CADECA en Cuba, bajo regulaciones del Banco Central de Cuba para el cambio y acceso a divisas.
Oficina de CADECA en Cuba.

En Cuba la divisa no se mueve como en un país normal. Aquí la divisa entra, se encierra y se reparte. Y si alguien queda en el centro de ese engranaje es el Banco Central de Cuba: el Banco Central de Cuba (BCC) es quien termina poniendo la llave final a lo que puedes hacer con dólares o euros, aunque la fachada venga con palabras bonitas como “ordenamiento” o “bancarización”.

Eso es lo que deja amarrado la Gaceta Oficial No. 89/2025, publicada el 11 de diciembre de 2025: el Decreto-Ley 113/2025, la Resolución 140/2025 del MEP, y dos resoluciones del Banco Central de Cuba: la 125/2025 (cuentas en divisas) y la 126/2025 (capacidad de acceso a divisas, ACAD). Todo entra en vigor el 17 de diciembre de 2025.

No es “mercado”: es permiso

El Decreto-Ley 113/2025 no se anda con rodeos: faculta al Ministro de Economía y Planificación para autorizar transacciones en divisas en la economía nacional. Y además, MEP y el Banco Central de Cuba quedan encargados de poner requisitos y procedimientos. O sea, esto no es “la gente compra y vende”; esto es quién puede, cuándo puede y bajo qué reglas.

Y hay un detalle que dice mucho del tipo de control que se está construyendo: el decreto-ley refuerza que el Banco Central de Cuba puede incluso autorizar que “otros billetes” tengan curso legal. En pocas palabras: la moneda circula si el Banco Central de Cuba decide que circule.

Aquí no solo se está “ordenando”. Se está dejando claro que el flujo de divisas va a ser una decisión administrativa, no una dinámica espontánea. Si mañana conviene abrir, se abre; si conviene cerrar, se cierra.

El MEP arma el embudo… y el Banco Central de Cuba se queda con la llave

Luego viene la Resolución 140/2025 del MEP, que es como el plano del sistema: de dónde sale la divisa “legal”, por dónde entra y qué se puede hacer con ella. El texto enumera fuentes: exportaciones, pagos desde el exterior, financiamientos, inversión extranjera, donativos, cooperación, ventas a ZED Mariel, etc. Y mete una frase que parece pequeña, pero no lo es: reconoce ingresos por ventas donde los pagos se hagan con medios autorizados “como por ejemplo el efectivo”. Eso es una manera de decir: la divisa que aparece dentro del país también la quieren meter en el circuito formal.

Pero el punto más duro de esa resolución no es la lista: es la dirección del flujo. El texto explica retenciones y deja claro que lo que no se retiene termina vendiéndose al Banco Central de Cuba: “los montos en divisas que no se retienen… se venden al Banco Central de Cuba”. Es decir, una parte de la divisa no solo se controla: se centraliza.

Visto así, el paquete parece pensado para meter la mayor cantidad posible de divisas dentro del circuito formal (cuentas, depósitos, retenciones y venta al Banco Central de Cuba). No suena a “liberar” divisas para que fluyan: suena a captarlas y amarrarlas al centro.

Cuentas en divisas: depositar sí, sacar… depende

Aquí es donde el asunto le pega directo a la gente. La Resolución 125/2025 del Banco Central de Cuba regula las cuentas en divisas y, para la población, permite entradas muy claras: transferencias del exterior y también depósitos en efectivo en divisas aceptadas por el Banco Central de Cuba. El mensaje es transparente: sí, tráeme la divisa.

¿Y si después quieres la divisa en billetes? Ahí aparece el “pero” que lo cambia todo. La norma autoriza extracciones de efectivo en divisas “según la disponibilidad y política comercial de los bancos”. Esa frase es una puerta… pero con candado. Porque “disponibilidad” significa exactamente lo que la gente lleva años escuchando: hoy no hay.

Esto abre la posibilidad de una jugada muy concreta: captar divisas por todas las vías posibles, pero mantener la salida en efectivo como algo excepcional. “Disponibilidad” funciona como freno perfecto: cuando falte liquidez, el sistema puede seguir recibiendo… y al mismo tiempo limitar lo que entrega en billetes.

La resolución menciona además compras y ventas de divisas en el “mercado cambiario” como operaciones posibles. Perfecto: el mecanismo existe en el papel. El problema es que la existencia del mecanismo no significa que existan dólares suficientes para que funcione como la gente cree.

ACAD: la divisa por “capacidad”, no por necesidad

Y aquí entra el invento con nombre técnico que, en la práctica, funciona como filtro: la ACAD. La Resolución 126/2025 del Banco Central de Cuba define la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa como una autorización del MEP para comprar divisas de la Caja Central con CUP. Traducido: no es “voy al banco y compro”; es MEP autoriza, Banco Central de Cuba registra y el banco ejecuta.

Y trae reglas que suenan a control total: es intransferible, se respalda, y se cancela si no se usa antes del vencimiento. Además, el Banco Central de Cuba reporta al MEP, semanalmente, la disponibilidad y lo que quedó sin usar. Eso no se parece a un mercado; se parece a un sistema donde la divisa se reparte por prioridades.

Si el acceso queda amarrado a permisos (ACAD) y a segmentación, el objetivo práctico podría ser apretar el mercado informal no compitiendo con oferta real (vendiendo más), sino cerrando el acceso: quién compra, cuándo compra y para qué compra. Si no puedes acceder por la vía formal salvo “capacidad asignada”, el “mercado” se vuelve un pasillo estrecho.

Entonces… ¿por qué la gente dice “compran pero no venden”?

Porque el diseño deja espacio legal para que pase. CADECA lo dijo hace tiempo: la demanda supera la oferta y se vende lo que entra. Si no entra, no sale.

Y cuando se reporta que bancos compran divisas mientras la venta a la población no se siente en la práctica, no suena descabellado: suena coherente con el candado “según disponibilidad”.

Esto puede terminar consolidando una “bancarización en divisas” donde la gente ve números en una cuenta, pero el billete se vuelve intermitente: saldo sí, efectivo no. Y si el efectivo es intermitente, crece la dependencia de canales controlados, aumenta la tensión social y se agranda la sensación de que la divisa “es tuya… pero no tanto”.

La pregunta incómoda queda servida: si el sistema está armado para captar divisas (cuentas, depósitos, fuentes reconocidas) y la entrega de efectivo queda en “disponibilidad”, ¿a quién protege realmente este diseño? ¿Al ciudadano que necesita divisas para un pasaje, un trámite o una urgencia… o al Estado que necesita captarlas, centralizarlas y decidir su destino desde el Banco Central de Cuba?

La gente pregunta…

O. Pérez pregunta: “y si yo tengo los dolares en la cuenta… puedo mandarselo a mi hija pa q me lo saque ella o eso no se puede?”
Respuesta 360: Puedes mover saldo entre cuentas según lo que permita el banco, pero lo que la gente necesita es efectivo. Y ahí está el freno real: la extracción en divisas queda sujeta a “disponibilidad”. O sea, transferir no significa que alguien vaya a poder sacarlo en billete cuando lo necesite.

I. Rodríguez pregunta: “y si deposito ahora, mañana mismo puedo ir a CADECA a comprar? pq yo lo q necesito es resolver rápido”
Respuesta 360: Que exista la operación de compra/venta no garantiza oferta estable. Depositar mete divisa al sistema, pero vender al público depende de cuánta divisa se libere. Si la oferta es baja, el “mecanismo” está… pero la experiencia real es “no hay”.

N. García pregunta: “esa ‘disponibilidad’ quien la decide? el banco de aqui o el Banco Central de Cuba?”
Respuesta 360: El banco te lo comunica en ventanilla, pero el paquete deja claro que el flujo de divisas opera bajo reglas centralizadas y administrativas. En buen cubano: puede decirte “no hay” el de la sucursal, pero la lógica viene de arriba.

D. Hernández pregunta: “y esto de la ACAD es pa la gente normal o eso es mas pa empresas y ‘prioridades’?”
Respuesta 360: Por cómo está diseñada, la ACAD funciona como asignación autorizada, no como acceso libre. Eso suele usarse para repartir por prioridades. Si no hay autorización, no hay compra, aunque tengas CUP. Por eso mucha gente lo lee como “permiso”.

S. Suárez pregunta: “y si no me dejan sacar en billete, entonces pa q quieren q yo deposite? pa tenerme amarrao?”
Respuesta 360: Porque el sistema facilita la entrada de divisas al circuito formal, mientras la salida en efectivo queda condicionada. Resultado posible: saldo sí, billete intermitente. Y ahí nace la sensación de “es mío… pero no del todo”.